Una perspectiva distinta del mundo del trabajo

jurisprudencia

JURISPRUDENCIA

El tiempo de acompañamiento de conductor, es tiempo de presencia y no de descanso

STS 47/2024, de 11 de enero

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó, en fecha 11 de enero, Sentencia nº 47/2024 en casación para la unificación de doctrina, en la que determina que la apertura expresa a disposiciones más favorables para las personas trabajadoras por parte del Reglamento 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, (relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de transportes por carretera), permite considerar que el tiempo de acompañamiento de vehículo transportado durante los trayectos en ferry o transbordador es tiempo de presencia, y no de descanso, tal y como se contempla en el artículo 28.3 e) del II Acuerdo de transporte.

[Informe a continuación]

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