Debe concederse audiencia previa a la persona trabajadora antes de ser despedida por razones disciplinarias

STS 1250/2024, de 18 de noviembre

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de 18 de noviembre de 2024, donde modifica su doctrina para establecer que, no debe darse por terminada la relación de trabajo de una persona trabajadora por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados en su contra, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.

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