Repertorio de jurisprudencia
La Sentencia del Tribunal Supremo num.721/2020 resuelve que, aunque en la resolución de la Dirección Provincial del INSS, se hace constar que la calificación puede ser revisada por agravación o mejoría a partir de determinada fecha, tal previsión necesariamente ha de figurar conforme al artículo 200.2 de la LGSS. Considera que la situación de IPT es previsiblemente no reversible y, por ello, determina que el trabajador debe cobrar la indemnización prevista en su Convenio Colectivo. [Comentario a continuación]
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