Derechos fundamentales y relaciones laborales III – No discriminación por otras circunstancias personales

Igualdad ante la ley y no discriminación por razón de otras circunstancias personales

Como expusimos en el primer informe jurisprudencial relativo al art. 14 CE, sobre no discriminación por razón de sexo, y en el siguiente, por razón de raza, edad, orientación sexual, nacimiento y motivos religiososcuando los derechos fundamentales se ejercen por sujetos intervinientes en la relación laboral, adquieren una extensión sobrevenida específica, que la doctrina ha venido a denominar derechos constitucionales laborales inespecíficos.

En este tercer Informe seguimos analizando la doctrina que los Tribunales, fundamentalmente el Tribunal Constitucional, han ido fijando sobre el derecho a la igualdad y a la prohibición de discriminación recogidos en el art. 14 CE. En concreto, por razón de otras circunstancias personales.

[Informe a continuación]

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp
Email
Print