Igualdad ante la ley y no discriminación por razón de otras circunstancias personales
Como expusimos en el primer informe jurisprudencial relativo al art. 14 CE, sobre no discriminación por razón de sexo, y en el siguiente, por razón de raza, edad, orientación sexual, nacimiento y motivos religiosos, cuando los derechos fundamentales se ejercen por sujetos intervinientes en la relación laboral, adquieren una extensión sobrevenida específica, que la doctrina ha venido a denominar derechos constitucionales laborales inespecíficos.
En este tercer Informe seguimos analizando la doctrina que los Tribunales, fundamentalmente el Tribunal Constitucional, han ido fijando sobre el derecho a la igualdad y a la prohibición de discriminación recogidos en el art. 14 CE. En concreto, por razón de otras circunstancias personales.
[Informe a continuación]