Derechos fundamentales y relaciones laborales I – Discriminación por sexo

Igualdad ante la ley y no discriminación I: Por razón de sexo

Los derechos fundamentales tienen un carácter general, pertenecen al ciudadano por el hecho de serlo. La celebración de un contrato de trabajo no lleva implícita la privación a la persona trabajadora de sus derechos constitucionales. Con el presente documento, iniciamos un análisis de los múltiples aspectos que se derivan del ejercicio de estos derechos fundamentales inespecíficos de la persona trabajadora, a través de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional.

Comenzamos por uno de los derechos más vulnerados en el ámbito de las relaciones laborales, como es el de la igualdad de trato y no discriminación, recogido en el art. 14 del texto constitucional.

[Comentario a continuación]

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