Derechos fundamentales y relaciones laborales II – Raza, edad, orientación sexual, nacimiento y motivos religiosos

Igualdad ante la ley y no discriminación por razón de raza, edad, orientación sexual, nacimiento y motivos religiosos

Como expusimos en el primer informe jurisprudencial relativo al art. 14 CE, sobre no discriminación por razón de sexo, cuando los derechos fundamentales que tienen un carácter general se ejercen por sujetos intervinientes en la relación laboral, adquieren una extensión sobrevenida específica, que la doctrina ha venido a denominar derechos constitucionales laborales inespecíficos.

En este segundo Informe seguimos analizando la doctrina que los Tribunales, fundamentalmente el Tribunal Constitucional, han ido fijando sobre el derecho a la igualdad y a la prohibición de discriminación recogidos en el art. 14 CE. En concreto, por razón de orientación sexual, raza, edad, motivos religiosos y nacimiento.

[Informe a continuación]

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