STS 1209/2025, de 9 de diciembre 2025
La indemnización percibida en un despido colectivo que excede de la cuantía legal mínima computa como renta para el subsidio de desempleo.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó, el pasado 9 de diciembre de 2025, Sentencia nº 1209/2025, en la que resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina y determina que únicamente la indemnización legalmente prevista para el despido colectivo queda excluida del cómputo de rentas, debiendo computarse como renta el exceso pactadosobre la referida indemnización a efectos del reconocimiento del subsidio por desempleo.
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