El permiso retribuido de 5 días por hospitalización de familiares del art. 37.3.b) ET puede iniciarse cuando lo requieran las necesidades de cuidado

STS núm. 126/2026, de 4 de febrero

El Tribunal Supremo dictó, el 4 de febrero de 2026, la sentencia núm. 126/2026 (ECLI:ES:TS:2026:702), en la que resuelve el recurso de casación interpuesto en un proceso de conflicto colectivo y determina que el permiso retribuido previsto en el art. 37.3.b) ET no debe iniciarse necesariamente el primer día laborable siguiente al hecho causante, al no existir una previsión normativa expresa al respecto.

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