El TS establece que los minutos de cortesía al inicio de la jornada y los de desayuno son trabajo efectivo si se acordaron con la empresa

STS 410/2024, de 5 de marzo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó, el pasado 5 de marzo, Sentencia nº 410/2024, en la que resuelve que debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el de «marcaje» efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada. Igualmente, considera tiempo de trabajo efectivo el de las ausencias de 20 minutos para realizar el desayuno por los empleados que no tengan cargo y categoría de jefe.

[Informe a continuación]