Las empresas de seguridad privada no pueden exigir certificado de antecedentes penales durante procesos de selección

STS 435/2022, de 12 de mayo

La Sala del Tribunal Supremo dictó, el pasado 12 de mayo, Sentencia en casación en la que declara contrario a derecho que las empresas de seguridad privada puedan requerir a las personas trabajadoras un certificado o declaración de no estar incurso en antecedentes penales. El Supremo garantiza así la protección del derecho al honor y a la intimidad de los candidatos en los procesos selectivos.

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