Extinción de la relación laboral tras una incapacidad permanente

El 1 de mayo entró en vigor la Ley 2/2025, de 29 de abril,, en la que se exige a las empresas que adapten el puesto de trabajo o proporcionen otro vacante a las personas trabajadoras a las que les haya reconocido una incapacidad permanente en los grados detotal, absoluta o gran incapacidad, condicionándose a la voluntad de la persona trabajadora. Lo que supone que la declaración de incapacidad permanente deja de ser un supuesto de extinción automática del contrato de trabajo.

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