STS nº 236/2022, de 16 de marzo
La Sala de lo social del Tribunal Supremo dictó, el pasado 16 de marzo, Sentencia en casación para la unificación de doctrina, en la que se asienta que los juzgados de lo social no son competentes para conocer de la impugnación de la extinción individual de quien fue incluido en el despido colectivo concursal, aunque se alegue la existencia de grupo de empresas a efectos laborales. La atribución competencial corresponde al Juzgado de lo Mercantil en el que se tramita el procedimiento concursal.
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