Jubilación anticipada involuntaria

No tiene acceso a la jubilación anticipada involuntaria, la persona trabajadora que rescinde su contrato por modificación sustancial de condiciones de trabajo, cambio legislativo

STS 583/2025, de 12 de junio

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó, el pasado 12 de junio, Sentencia nº 583/2025, en la que deniega el acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable a la persona trabajadora, en la configuración previa a la reforma introducida por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, cuando la extinción del contrato, se produce por decisión de la persona trabajadora, motivada por una modificación sustancial de condiciones de trabajo que le causa perjuicio.

[Informe a continuación]