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ESTUDIOS

La excedencia en el ET

Criterios normativos y jurisprudenciales básicos

La excedencia regulada en nuestro ordenamiento jurídico, fundamentalmente en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y en la negociación colectiva, se configura como un derecho individual del trabajador o trabajadora a suspender o interrumpir su contrato de trabajo, en la que el trabajador o la trabajadora no está obligado a trabajar y la empresa no está obligada a pagar salario ni a cotizar. [Informe a continuación]

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