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Artículo publicado en Público el 27/07/2021

La propina no es salario, pero el empresario no puede suprimirla unilateralmente

Una de las instituciones más controvertidas en el ámbito de los emolumentos que recibe un sector importante de la población trabajadora es la propina. En algunos ámbitos (hostelería, casinos, restauración, etc.), adquiere una gran relevancia para aquél que la recibe y su peso en el conjunto de las percepciones económicas que resultan de su trabajo puede llegar a ser notable.

Luis Pérez Capitán

Luis Pérez Capitán

Inspector de Trabajo
Director del Servicio de Estudios UGT
Secretario de Recursos y Estudios de UGT

Una de las instituciones más controvertidas en el ámbito de los emolumentos que recibe un sector importante de la población trabajadora es la propina. En algunos ámbitos (hostelería, casinos, restauración, etc.), adquiere una gran relevancia para aquél que la recibe y su peso en el conjunto de las percepciones económicas que resultan de su trabajo puede llegar a ser notable.

En el supuesto litigioso de referencia, recogido en la Sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Social núm. 635/2021, de 17 de junio del 2021, UGT y CCOO demandan la nulidad de la decisión unilateral de la empresa SERUNION de suprimir las propinas en la cafetería de un centro médico ubicado en Oviedo. El Tribunal de instancia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, considera válida la decisión empresarial motivada en la necesidad de un mayor control del efectivo en el centro de trabajo ante las deficiencias advertidas en una auditoría interna. A fin de corregir esas deficiencias, se procedió entre otras medidas a suprimir el «bote» en la totalidad de los centros de trabajo de Asturias, entre ellos el del objeto del conflicto, y a proceder, mediante carteles de aviso al respecto, a informar a los clientes la no admisión de las propinas. En los hechos probados, se estima que la cantidad percibida por los trabajadores anualmente en concepto de propina oscilaba entre los 90 y 100 euros.

La Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de Asturias basa su argumentación para considerar legítima la decisión empresarial en la no naturaleza laboral de la propina, lo que impide su contractualización o su consideración de condición más beneficiosa, y determina la no infracción del artículo 41 ET por la empresa al suprimirla de forma unilateral y sin negociación alguna. Por el contrario, los sindicatos impugnantes mantienen que está en juego una condición de trabajo, el derecho a percibir propinas derivado de una costumbre inveterada, mantenida a través de las diferentes subrogaciones empresariales, y su supresión unilateral por la empresa debe ser declarada nula de pleno derecho.

El Tribunal Supremo aborda la cuestión de la propina, en primer lugar, desde una perspectiva terminológica, «donación que, voluntariamente, la clientela puede realizar en favor de quienes le han atendido». El origen de la propina y su carácter voluntario, derivado de la mera liberalidad del cliente, determina su naturaleza extrasalarial, puesto que no es una contraprestación del empresario debida al trabajo prestado. Esta es una constante en la doctrina del Tribunal Supremo, habiéndose manifestado en diversos ámbitos sectoriales en numerosas sentencias y supuestos que se enuncian de forma detallada en la Sentencia. No desaparecerá, cuando por mor de la negociación colectiva las propinas de los clientes (jugadores de un casino) se integran en un «tronco» o bolsa a repartir, puesto que el convenio colectivo lo único que hace es establecer el criterio de reparto sin variar la naturaleza no salarial de la propina. Tampoco se cuestiona la ausencia de laboralidad de ese 15% destinado a servicio que algunos convenios de la hostelería obligan al empresario a entregar al empleado cuando es cargada en la factura en concepto de servicio, puesto que el empresario actúa aquí como un intermediario entre el cliente y el trabajador de hostelería.

El Tribunal Supremo coincide, por tanto, con el tribunal de instancia en la condición extrasalarial de la propina, tanto por su origen, el cliente que es un tercero ajeno a la relación laboral, como por su carácter voluntario, de absoluta liberalidad para el que la entrega.

Pero, a diferencia del tribunal de instancia, para el TS, la propina es una condición relacionada con la realización del trabajo, como lo demuestra la propia decisión empresarial al suprimirlas, estableciendo una pauta de conducta a los trabajadores diferente a las anteriores al prohibirles aceptar propinas. Decisión que tiene una repercusión económica sobre los trabajadores, sea cual sea el mismo, puesto que oscilará en función de la liberalidad del cliente, pero también moral, y en esa hace más hincapié la resolución de casación, puesto que expresa un reconocimiento por el cliente.

Al eliminar la posibilidad de aceptar propinas frente a una situación prolongada contraria anterior, la empresa, en suma, elimina la posibilidad de ingresos adicionales, y también del reconocimiento moral que aquellas comportan sin someterse a procedimiento alguno que no es en este caso, sino el fijado por el art. 41 ET para la modificación substancial de las condiciones de trabajo.

No deben escaparse a nuestra atención las consecuencias de la asentada doctrina judicial del Tribunal Supremo sobre la consideración de la propina como un concepto no salarial. Por ej.: No computa para el cálculo de la compensación y absorción de salarios en el ámbito de la negociación colectiva y del Salario Mínimo Interprofesional. Sin embargo, el aspecto más novedoso de esta Sentencia de 17 de junio del 2021 es la restricción de la potestad de variación unilateral empresarial de las condiciones disfrutadas por los trabajadores. En este litigio, el derecho a recibir propinas como expresión de un reconocimiento moral y económico del cliente por el adecuado servicio del trabajador.

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