STS 483/2023, de 5 de julio
El pasado 5 de julio el Tribunal Supremo dictó sentencia núm. 483/2023, en recurso de casación para la unificación de la doctrina, en la que se declara que no es posible la modificación de la sentencia firme que establece la cuantía a ejecutar en procedimiento por despido improcedente, aunque previamente se hubiera abonado una indemnización por terminación de contrato temporal. La Sala, en aplicación del principio de intangibilidad de las sentencias declarativas, determina que no cabe descontar una cantidad abonada con anterioridad a la constitución del título ejecutivo si tal circunstancia no se alegó durante el proceso.
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