Se interrumpe el día en que se presenta papeleta de conciliación y se reanuda tras la celebración del acto o transcurridos 15 días
La sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de junio de 2022, recurso para la unificación de la doctrina n. º 4927/2019¹, resuelve que el plazo de caducidad en la acción de despido se interrumpe por la presentación de la solicitud de conciliación y se reanuda una vez producido dicho acto o transcurridos 15 días sin celebrarse. Se tendrá en cuenta el primer hecho que acontezca.
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