Plazo de preaviso y forma del llamamiento fijos discontinuos

STS 255/2025, de 27 de marzo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó, el pasado 27 de marzo, Sentencia nº 255/2025, en la que estima el recurso de casación interpuesto por UGT. En ella se establece que cualquier plazo inferior a 48 horas para los llamamientos de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, vulnera el requisito de razonabilidad exigido por el artículo 16.3 ET y el artículo 10 de la Directiva (UE) 2019/1152 relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.

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