Artículo publicado en Expansión 11/03/2021
La sentencia de la sala de lo social del Tribunal Supremo 56/2021, de 19 de enero del 2021, resuelve con sorprendente sencillez y brevedad una cuestión bastante común en organizaciones con regímenes salariales más desarrollados: la cuestión de la información respecto a los criterios que determinan la obtención del salario variable.
Luis Pérez Capitán
Inspector de Trabajo
Director del Servicio de Estudios de UGT
Muy esquemáticamente el conflicto versa sobre la negativa de la empresa a proporcionar las razones en base a las cuales no se percibe un complemento de salario variable de devengo anual que integra la retribución variable por objetivos de la mayoría de la plantilla de la empresa: el denominado «EU Financial Target», ligado a los objetivos del grupo a nivel europeo -y que implica el 50% de la retribución variable-.
De esta forma, a pesar de la petición de los trabajadores y sus representantes -en este caso del sindicato UGT-, la empresa se niega a explicar los criterios o parámetros que motivan tal decisión bajo el amparo de que los objetivos financieros sobre los que se construye este bonus constituyen información empresarial sensible y que en el acuerdo de implantación del mismo no se hacía referencia alguna a la necesaria explicación acerca de los criterios de su concesión y del cumplimiento de los criterios que lo determinan.
Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo, la discrepancia aquí no estriba acerca del alcance o no de los objetivos que provocan la consecución del complemento, sino del derecho a ser informado respecto a los motivos que determinan su cobro o su impago. En este supuesto, como en tantos otros, en el acuerdo colectivo de institución del complemento no se efectúa más determinación que su propia referencia, razón que, a juicio de la empresa, conlleva la no necesidad de información alguna al respecto. El tribunal, sin embargo, acoge la petición de la parte social, entendiendo con acierto que la postura empresarial deja a su discreción el abono del complemento, puesto que su decisión se basa en datos que solo ella conoce y no justifica, lo que es contrario al genérico derecho de obligaciones -artículo 1256 Código Civil-, correspondiendo en base al mismo a la empresa acreditar la realidad del hecho que impide el cobro del mencionado complemento, a fin de evitar la unilateralidad de la decisión y permitir el control sobre la razonabilidad de la misma.
La argumentación del Tribunal Supremo no puede ser más sencilla y, no obstante, de mayor calado. La importancia de la sentencia es grande, afecta a amplias capas de trabajadores, y versa sobre una parte de la retribución que cada vez tendrá más presencia en el conjunto de los emolumentos salariales. Y es que la implantación de la retribución variable, ligada a objetivos, constituye uno de los objetivos estratégicos en la negociación colectiva de numerosas empresas y sectores. Y su peso se irá incrementando en el futuro dado el interés que las empresas tienen en ligar el crecimiento a salarial al cumplimiento de una serie de objetivos vinculados con ciertos aspectos de sus resultados o actividad.
El avance en la transparencia en las relaciones laborales que avala la sentencia comentada va en la línea de la importante Directiva 2019/1152, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, que deroga, con efectos a partir del 1 de agosto de 2022, la Directiva 91/533/CE relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral. En realidad, nada más que sentido común, lógica jurídica y razonabilidad. Un cóctel que, en algunas ocasiones, brilla por su ausencia y que aquí luce con claridad. En suma, la empresa debe justificar las razones que motivan el no cobro del salario variable y, obviamente, aunque no se trata de una cuestión abordada explícitamente por la sentencia, de las razones que determinan el cobro en la proporción de que se trate. Cuestión de transparencia.