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JURISPRUDENCIA

Sentencia Núm.41/2023 del Tribunal Supremo. Registro de jornada

Registro de jornada: la autodeclaración es sistema válido

La Sentencia, dictada el pasado 18 de enero por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo1, resuelve el recurso de casación interpuesto por la Federación Estatal de Sindicatos de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades de Crédito, Seguros y Oficinas de la Confederación General del Trabajo (FESIBAC-CGT) contra la emitida el 9 de diciembre de 2020 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en demanda de impugnación de convenio colectivo del sector de cajas y entidades financieras de ahorro, en lo que se refiere al sistema de registro de jornada. La STS considera ajustado a derecho el acuerdo sobre el registro de jornadas de trabajo, incorporado al Convenio, por entender que se cumplen las exigencias del art. 34.9 ET, de la Directiva 2003/88/CE y de la STJUE de 14 de mayo de 2019, C-155/2018.

[Informe a continuación]

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