Sistemas de votación en la Negociación Colectiva

STS 102/2025, de 5 de febrero

El Tribunal Supremo dictó el pasado 5 de febrero, Sentencia por la que declara la imposibilidad de que la negociación colectiva pueda introducir un sistema de votación distinto al presencial y al voto por correo, cuando no existe una habilitación legal que así lo establezca y el acuerdo colectivo en cuestión no es de los regulados en el Título III ET.

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