JURISPRUDENCIA
El pasado 15 de diciembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia sobre el asunto C- 311/21, CM c. Time Partner1, en la que responde a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo de lo Laboral de Alemania, sobre la interpretación del art. 5 de la Directiva 2008/104/CE, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal .La Sala concluye que los convenios colectivos aplicables a los trabajadores contratados por empresas de trabajo temporal que establezcan excepciones al principio de igualdad de trato, deberán establecer ventajas compensatorias. Además, deberán ser sometidos a un control jurisdiccional efectivo para garantizar el cumplimiento del Derecho de la Unión..
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