A vueltas con las cláusulas ilegales
El pasado 10 de noviembre, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN) dictó una nueva sentencia en la que analiza la legalidad de algunas cláusulas del acuerdo individual que las personas trabajadoras del Grupo ENDESA debían suscribir si querían teletrabajar.
Determina la Sala que, si bien el acuerdo colectivo que regula el teletrabajo en el referido Grupo resulta conforme a derecho, el individual derivado de aquél introduce elementos no acordes con la Ley de Trabajo a Distancia (LTD) por lo que declara la nulidad de los mismos. En concreto, la falta de consecuencias debidas a la alteración por la empresa de los días presenciales y los de teletrabajo, y la negación de compensación de los gastos que el teletrabajo origina para la persona teletrabajadora.
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