Tiempo y trabajo

«La monografía de Pérez Capitán sobre los tiempos de trabajo y de descanso recoge con precisión la normativa específica de la Unión Europea, plasmada señaladamente en la Directiva 2003/88/CE, y con claridad reseñable, los criterios sentados por el TJUE en la determinación binaria de lo que se considera tiempos de trabajo y de descanso»

Por Bernardo García Rodríguez, abogado UGT, mediador SIMA y profesor asociado URJC

Publicaba recientemente el diario El País, que más de la mitad de las leyes, aprobadas en España en los últimos cinco años, tienen su origen en iniciativas europeas (reglamentos, directivas, recomendaciones, programas…)[1].

Ya indicó Ortega la importancia de mostrar lo obvio, y señalar la relevancia del derecho de la Unión Europea, y de la jurisprudencia de su Tribunal de Justicia (TJUE), y su recepción por la normativa y jurisprudencia internas, con gran intensidad en el derecho del trabajo, resulta una obviedad.

La monografía de Pérez Capitán sobre los tiempos de trabajo y de descanso recoge con precisión la normativa específica de la Unión Europea, plasmada señaladamente en la Directiva 2003/88/CE, y con claridad reseñable, los criterios sentados por el TJUE en la determinación binaria de lo que se considera tiempos de trabajo y de descanso.

Este acervo resulta referencia necesaria para plantear y resolver nuevas controversias sobre esta materia, insoslayable en los dilemas que se planteen sobre las zonas grises, de los denominados tiempos de espera, a disposición o de presencia, despejando dudas sobre si el tiempo vinculado con el cumplimiento de obligaciones laborales, efectivamente es tiempo de trabajo.

Sin ir más lejos, el tiempo de traslado a un destino exterior, incluido el extranjero, para realizar la prestación laboral, incluido el tiempo en el que la persona terminado su trabajo se encuentra en un lugar en el que no puede desarrollar la vida social en su entorno familiar o social propio; o el tiempo dedicado por las personas trabajadoras que componen las mesas en los procesos electorales de representaciones unitarias en los centros de trabajo, en el cumplimiento de sus obligaciones como miembros de dichos órganos, en muchas ocasiones a desempeñar durante periodos inicialmente señalados como de descanso[2].

A continuación se refiere con precisión y claridad, características reiteradas en esta monografía que facilitan sobremanera su consulta, la recepción de los criterios sentados por el TJUE, por la Sala IV del Tribunal Supremo y por la doctrina judicial de otros órganos jurisdiccionales, con resistencias que Pérez Capitán reseña con acerado espíritu crítico, también respecto de la abdicación del principio pro operario en la doctrina judicial española.

Por recoger un ejemplo de la influencia del derecho de la Unión Europea, armonizando nuestra común cultura jurídica europea, ha supuesto que obligaciones empresariales sobre el necesario control de la jornada de trabajo, derivado de la Directiva 2003/88, que se negaron inicialmente por el Tribunal Supremo, se impusieran finalmente por la tramitación de una cuestión prejudicial ante el TJUE[3], provocando la modificación de nuestra normativa laboral interna[4].

La crónica de la casuística jurisprudencial española acerca de la existencia de tiempo de trabajo efectivo, con explícita referencia a la doctrina del TJUE, que se recoge de forma exhaustiva Pérez Capitán en su monografía, es un material de gran valor, por no decir imprescindible, para toda persona que como operadora jurídica pretenda analizar, plantear y resolver dilemas y controversias sobre la calificación del tiempo de trabajo, cuya litigiosidad es relevante en la actualidad y lo seguirá siendo en el futuro, ante la implantación generalizada de nuevas formas de trabajo influidas por la digitalización, la automatización y la robótica.

El tiempo de Pérez Capitán parece infinito y su espíritu renacentista le permite escribir monografías como la comentada, sin descuidar sus altas responsabilidades actuales en UGT, su labor docente universitaria y su obra poética, entre otras, y por tanto sabe muy bien lo que es el tiempo y el trabajo.

[1] https://elpais.com/espana/2024-06-04/mas-de-la-mitad-de-las-leyes-aprobadas-en-espana-los-ultimos-cinco-anos-tienen-origen-europeo.html.
[2][2] SAN 75/2023, de 5 de junio de 2023, ES:AN:2023:2843, aún no firme, pendiente de recurso de casación.
[3] Da lugar a la STUE 14-5-2019, c-55/18, EU:C:2019:402.
[4] Mediante RDL 8/2019, de 8 de marzo, que incorpora un nuevo número 9 al artículo 34 ET.

"Tiempo de trabajo, tiempo de descanso y tiempo de presencia"

Normativa y jurisprudencia europea y española

por Luis Pérez Capitán